+4.2 Apetito al riesgo de crédito, estrategia y límites de riesgo de crédito
---+30. El apetito al riesgo de crédito, la estrategia de riesgo crediticio y la política general de …
---+31. El apetito al riesgo de crédito se aplicará sobre la base de indicadores y límites de riesgo …
---+32. Las entidades se asegurarán de que el apetito al riesgo de crédito y los indicadores y límites …
---+33. A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites …

4.2 Apetito al riesgo de crédito, estrategia y límites de riesgo de crédito

4.2 Apetito al riesgo de crédito, estrategia y límites de riesgo de crédito

1. Resumen

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Título Regulación
30. El apetito al riesgo de crédito, la estrategia de riesgo crediticio y la política general de …

El apetito al riesgo de crédito, la estrategia de riesgo crediticio y la política general de riesgo de crédito deben estar en consonancia con el RAF global de la entidad. El apetito al riesgo de crédito de la entidad debe especificar el alcance y la orientación del riesgo de crédito de la entidad, la composición de su cartera de créditos —incluida su concentración— y los objetivos de diversificación de sus líneas de negocio, regiones geográficas, sectores económicos y productos.

31. El apetito al riesgo de crédito se aplicará sobre la base de indicadores y límites de riesgo …

El apetito al riesgo de crédito se aplicará sobre la base de indicadores y límites de riesgo adecuados. Dichos indicadores y límites abarcarán aspectos clave del apetito al riesgo de crédito, así como los segmentos de clientes, la moneda, los tipos de garantías y los instrumentos de mitigación de este riesgo. Cuando proceda, los indicadores crediticios serán una combinación de indicadores retrospectivos y prospectivos, y se adaptarán al modelo de negocio y a la complejidad de la entidad.

32. Las entidades se asegurarán de que el apetito al riesgo de crédito y los indicadores y límites …

Las entidades se asegurarán de que el apetito al riesgo de crédito y los indicadores y límites asociados se transmitan adecuadamente en cascada a toda la entidad, incluidas todas las entidades del grupo, así como las líneas y unidades de negocio que asuman riesgo de crédito.

33. A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites …

A efectos de la gestión del riesgo de concentración, las entidades establecerán límites cuantitativos internos para su riesgo de crédito agregado, así como para las carteras con características comunes de riesgo crediticio, subcarteras y prestatarios individuales. En el caso de las entidades del grupo y los clientes vinculados, los límites tendrán en cuenta asimismo la posición consolidada y subconsolidada, así como la posición de las entidades individuales a nivel consolidado y subconsolidado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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