+120. Al evaluar la solvencia del prestatario, las entidades se fijarán especialmente en los …
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120. Al evaluar la solvencia del prestatario, las entidades se fijarán especialmente en los …
Al evaluar la solvencia del prestatario, las entidades se fijarán especialmente en los ingresos y flujos de efectivo futuros del prestatario que sean realistas y sostenibles, y no en las garantías disponibles. Las garantías no deben ser en sí mismas un criterio predominante para aprobar un préstamo ni justificar por sí solas la aprobación de cualquier contrato de préstamo. La garantía debe considerarse la segunda vía de la entidad en caso de impago o deterioro significativo del perfil de riesgo, y no la principal fuente de reembolso, salvo cuando el contrato de préstamo prevea que el reembolso se basa en la venta del bien pignorado como garantía o la garantía líquida aportada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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