+137. Las entidades valorarán cualquier garantía real que se utilice para mitigar el riesgo, tomando …

137. Las entidades valorarán cualquier garantía real que se utilice para mitigar el riesgo, tomando …

Las entidades valorarán cualquier garantía real que se utilice para mitigar el riesgo, tomando como referencia los requisitos relativos a las garantías reales descritos en el apetito, las políticas y los procedimientos de riesgo de crédito de la entidad, incluida la tasación y la titularidad; además, comprobarán toda la documentación pertinente (p. ej., si el bien en cuestión está inscrito en los registros adecuados).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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