+35. A efectos del apartado 32, las autoridades relevantes, en particular: a. garantizarán que los …
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35. A efectos del apartado 32, las autoridades relevantes, en particular: a. garantizarán que los …
A efectos del apartado 32, las autoridades relevantes, en particular: - a. garantizarán que los riesgos que se abordan mediante la aplicación de un SRB sectorial determinado de conformidad con las presentes directrices se definen de manera clara y exhaustiva;
- b. tendrán en cuenta y especificarán, cuando tengan previsto introducir un SRB sectorial, la interacción con otras medidas macroprudenciales vigentes con el fin de evitar activar el SRB de manera injustificada para los riesgos que ya han sido abordados por dichas medidas macroprudenciales; y
- c. evitarán interacciones injustificadas que puedan surgir entre los SRB si varios de ellos (SRB sectoriales o SRB más amplios) abordan los mismos riesgos sistémicos o si se utiliza el mismo elemento para la identificación de un subconjunto de exposiciones sectoriales en varios SRB sectoriales.
7.2. Reciprocidad
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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