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---+8. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) …

Definiciones

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1. Resumen

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Título Regulación
8. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE tendrán el mismo significado en estas directrices.

Operación de recompra tripartita (operación tripartita)Operación de recompra en la que el efectivo o la garantía real se recibe en depósito y es gestionado por un agente tripartito.
Pacto de recompra tripartito ( repo tripartito)Pacto de recompra en virtud del cual las contrapartes designan a un agente tripartito para que actúe como

4 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

Contrato de servicios de gestión de garantías reales ( contrato de servicios )agente y proporcione los servicios de gestión de las garantías reales durante la ejecución de las operaciones tripartitas. Contrato entre una entidad y un agente tripartito para la gestión de las garantías reales aportadas a la entidad en el contexto de la ejecución de una operación tripartita. Tercero que lleva a cabo servicios de gestión de garantías reales, que pueden incluir pagos o entrega de valores, servicios de custodia y administración de
Agente tripartitovalores, incluida la selección y custodia de garantías reales por cuenta de las contrapartes de una operación tripartita. Tercero que emite el valor que la entidad recibe como garantía real en una operación tripartita según se
Emisor de garantías realescontempla en el artículo 403, apartado 1, letra b), y el artículo 403, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Enfoque según el cual una entidad sustituye el importe total de sus exposiciones frente a un emisor de garantías reales derivadas de un repo tripartito gestionado por un agente tripartito por el importe
Tratamiento alternativototal de los límites que dicha entidad ha especificado al agente tripartito que aplique a los valores emitidos por el mismo emisor de garantías reales de conformidad con el artículo 403, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Límites comunicados por una entidad a un agente tripartito, aplicables a los valores emitidos por el
Límites especificadosemisor de garantías reales a que se refiere el artículo 403, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/