+29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …

29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …

Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito informará inmediatamente a la entidad de lo siguiente:

  • a) el nombre del emisor de garantías reales en relación con el cual se ha producido el incumplimiento;
  • b) el código ISIN o el código del valor asignado a los valores recibidos como garantía real;
  • c) el valor de mercado de la garantía real recibida;
  • d) la fecha en que se produjo el incumplimiento;
  • e) las medidas correctoras adoptadas por el agente tripartito; y
  • f) el plazo en el que se ha subsanado, o se prevé que se subsane, el incumplimiento.

10 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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