+29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
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29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito informará inmediatamente a la entidad de lo siguiente: - a) el nombre del emisor de garantías reales en relación con el cual se ha producido el incumplimiento;
- b) el código ISIN o el código del valor asignado a los valores recibidos como garantía real;
- c) el valor de mercado de la garantía real recibida;
- d) la fecha en que se produjo el incumplimiento;
- e) las medidas correctoras adoptadas por el agente tripartito; y
- f) el plazo en el que se ha subsanado, o se prevé que se subsane, el incumplimiento.
10 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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