+4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+28. Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un …
---+29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
---+30. Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento …
---+31. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier …

4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

1. Resumen

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Título Regulación
28. Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un …

Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …

Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito informará inmediatamente a la entidad de lo siguiente:

  • a) el nombre del emisor de garantías reales en relación con el cual se ha producido el incumplimiento;
  • b) el código ISIN o el código del valor asignado a los valores recibidos como garantía real;
  • c) el valor de mercado de la garantía real recibida;
  • d) la fecha en que se produjo el incumplimiento;
  • e) las medidas correctoras adoptadas por el agente tripartito; y
  • f) el plazo en el que se ha subsanado, o se prevé que se subsane, el incumplimiento.

10 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

30. Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento …

Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento de los límites especificados aplicables a los valores de un emisor de garantías reales y de su probable efecto en el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con respecto al mismo emisor de garantías reales.

31. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier …

Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier incumplimiento de los límites especificados, las entidades también contarán con planes de acción adecuados para hacer frente a dichos incumplimientos, a fin de garantizar que se respeten en todo momento los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para un determinado emisor de garantías reales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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