+4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+28. Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un …
---+29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
---+30. Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento …
---+31. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier …
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4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
1. Resumen
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Regulación |
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28. Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un …
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Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
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Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito informará inmediatamente a la entidad de lo siguiente: - a) el nombre del emisor de garantías reales en relación con el cual se ha producido el incumplimiento;
- b) el código ISIN o el código del valor asignado a los valores recibidos como garantía real;
- c) el valor de mercado de la garantía real recibida;
- d) la fecha en que se produjo el incumplimiento;
- e) las medidas correctoras adoptadas por el agente tripartito; y
- f) el plazo en el que se ha subsanado, o se prevé que se subsane, el incumplimiento.
10 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC
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30. Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento …
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Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento de los límites especificados aplicables a los valores de un emisor de garantías reales y de su probable efecto en el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con respecto al mismo emisor de garantías reales.
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31. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier …
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Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier incumplimiento de los límites especificados, las entidades también contarán con planes de acción adecuados para hacer frente a dichos incumplimientos, a fin de garantizar que se respeten en todo momento los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para un determinado emisor de garantías reales.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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