+34. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
|
34. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en …
Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en virtud de la legislación nacional en materia de sociedades, el órgano de dirección en su función de supervisión debería: - a. vigilar y realizar un seguimiento de los procesos de toma de decisiones y de las actuaciones de la dirección, y realizar un seguimiento efectivo del órgano de dirección en su función de dirección, incluyendo el seguimiento y el análisis de su desempeño a título individual y en su conjunto, así como la implementación de la estrategia y la consecución de los objetivos de la entidad;
- b. cuestionar de forma constructiva y examinar de manera crítica las propuestas y la información proporcionadas por los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, así como sus decisiones;
- c. teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el título I, llevar a cabo adecuadamente los cometidos y las funciones del comité de riesgos, del comité de remuneraciones y del comité de nombramientos, en caso de que dichos comités no se hayan constituido;
- d. garantizar y evaluar periódicamente la efectividad del marco de gobierno interno de la entidad y tomar las medidas adecuadas para corregir cualquier deficiencia identificada;
- e. vigilar y controlar que los objetivos estratégicos, la estructura organizativa y la estrategia de riesgo de la entidad, su apetito de riesgo y el marco de gestión de riesgos, así como otras políticas (p. ej., la política de remuneración) y el marco de divulgación de la información se apliquen de manera coherente;
- f. vigilar que la cultura de riesgos de la entidad se aplique de manera coherente;
- g. realizar un seguimiento de la aplicación y la actualización de un código de conducta o similar y de políticas efectivas para identificar, gestionar y mitigar conflictos de interés reales y potenciales;
- h. vigilar la integridad de la información financiera y de los informes financieros que se emitan, así como el marco de control interno, incluido un marco de gestión de riesgos sólido y eficaz;
- i. garantizar que los responsables de las funciones de control interno puedan actuar de manera independiente y, sin perjuicio de la obligación de informar a otros órganos, líneas o unidades de negocio internos, puedan elevar sus preocupaciones y advertir directamente al órgano de dirección en su función de supervisión, en caso necesario, cuando se observe una evolución adversa de los riesgos que afecte o pueda afectar a la entidad, y
- j. realizar un seguimiento de la ejecución del plan de auditoría interna, previa participación de los comités de riesgo y auditoría, cuando dichos comités se hayan constituido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|