+92. Las entidades contarán con programas para la integración de los miembros del órgano de …
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92. Las entidades contarán con programas para la integración de los miembros del órgano de …
Las entidades contarán con programas para la integración de los miembros del órgano de administración con el fin de ayudarles a comprender claramente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes, la estructura, el modelo de negocio, el perfil de riesgo y los sistemas de gobierno corporativo de la entidad, y su función dentro de dichas entidades, así como organizar programas de formación generales y adaptados, cuando proceda, a las necesidades específicas de los miembros. La formación también deberá concienciarlos de los beneficios de la diversidad en el órgano de administración y en la entidad. Las entidades asignarán recursos suficientes para la integración y la formación de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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