+141. Las entidades tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de idoneidad del miembro en …
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141. Las entidades tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de idoneidad del miembro en …
Las entidades tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de idoneidad del miembro en cuestión del órgano de administración al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto y viceversa. Las deficiencias identificadas en la composición general del órgano de administración o de sus comités no deberán llevar necesariamente a la conclusión de que un miembro concreto no es idóneo a título individual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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