+173. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de …

173. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de …

Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de administración, el órgano de administración en su conjunto y, en el caso de las entidades DRC significativas mencionadas en el apartado 172, los nuevos responsables de las funciones de control interno y el nuevo director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, sean evaluados por las autoridades competentes. Los procedimientos de supervisión también garantizarán que los miembros reelegidos del órgano de administración sean reevaluados por la autoridad competente de conformidad con los apartados 22 b) ii) y 30 b) ii), cuando sea necesaria una reevaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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