+23. Procedimientos de evaluación de las autoridades competentes
---+171. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
---+172. Las autoridades competentes evaluarán la idoneidad de los responsables de las funciones de …
---+173. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de …
---+174. Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan …
---+175. Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las …
---+176. En los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el apartado 136, las …
---+177. Las entidades DRC significativas, para las cuales se requiere una evaluación de los …
---+178. Las autoridades competentes podrán establecer los procedimientos de supervisión aplicables a …
---+179. Las autoridades competentes deberán establecer un período máximo para su evaluación de …
---+180. De conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE, cuando la evaluación de la …
---+181. Las autoridades competentes realizarán su evaluación sobre la base de la documentación e …
---+182. Las autoridades competentes, como parte de su actividad de supervisión continua, llevarán a …
---+183. En el caso de las entidades DRC significativas, las autoridades competentes podrán recurrir a …
---+184. En su caso, el proceso de entrevista podrá servir también para reevaluar la idoneidad de un …
---+185. Las autoridades competentes podrán organizar o asistir a reuniones con la entidad, incluso a …
---+186. El incumplimiento de un requisito prudencial u otro requisito regulatorio por parte de una …
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23. Procedimientos de evaluación de las autoridades competentes
23. Procedimientos de evaluación de las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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171. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
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Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades, así como de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, en el caso de entidades DRC significativas. Cuando especifiquen los procedimientos de supervisión, las autoridades competentes deberán tener en cuenta que, si se realiza una evaluación de idoneidad después de que el miembro haya aceptado su cargo, el resultado podría ser la necesidad de cesar a un miembro no idóneo del órgano de administración o una situación en la que el órgano de administración en su conjunto haya dejado de ser idóneo. Las autoridades competentes se asegurarán de hacer pública una descripción de esos procedimientos de evaluación.
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172. Las autoridades competentes evaluarán la idoneidad de los responsables de las funciones de …
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Las autoridades competentes evaluarán la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, para las siguientes entidades DRC significativas: - a. entidades DRC significativas en base consolidada;
- b. entidades DRC significativas que formen parte de un grupo, cuando la entidad DRC en base consolidada no sea una entidad significativa;
- c. entidades DRC significativas que no formen parte de un grupo.
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173. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de …
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Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de administración, el órgano de administración en su conjunto y, en el caso de las entidades DRC significativas mencionadas en el apartado 172, los nuevos responsables de las funciones de control interno y el nuevo director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, sean evaluados por las autoridades competentes. Los procedimientos de supervisión también garantizarán que los miembros reelegidos del órgano de administración sean reevaluados por la autoridad competente de conformidad con los apartados 22 b) ii) y 30 b) ii), cuando sea necesaria una reevaluación.
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174. Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan …
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Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan abordar los casos de incumplimiento de manera oportuna.
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175. Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las …
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Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las entidades que informen sin demora a las autoridades competentes de cualquier puesto vacante dentro del órgano de administración. También se les requerirá que notifiquen a las autoridades competentes la propuesta de nombramiento, en los casos en que la autoridad competente evalúe la idoneidad antes del nombramiento, o su nombramiento, en aquellos casos en los que las autoridades competentes evalúen la idoneidad después del mismo. En los casos en los que la autoridad competente evalúe la idoneidad antes del nombramiento, dichas notificaciones deberán realizarse, a más tardar, dos semanas después de que la entidad haya decidido proponer al miembro para su nombramiento o, en los casos en que las autoridades competentes evalúen la idoneidad después del nombramiento, dos semanas después del mismo, e incluirán la documentación y la información completas recogidas en el anexo III.
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176. En los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el apartado 136, las …
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En los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el apartado 136, las entidades deberán presentar la documentación e información completas del anexo III, junto con la notificación a la autoridad competente en el plazo de un mes desde el nombramiento del miembro.
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177. Las entidades DRC significativas, para las cuales se requiere una evaluación de los …
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Las entidades DRC significativas, para las cuales se requiere una evaluación de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, de conformidad con los apartados 172 y 173, deberán notificar a las autoridades competentes el nombramiento de estas funciones sin demora y, como máximo, en un plazo de dos semanas desde su nombramiento. Las entidades DRC significativas deberán proporcionar la documentación e información completas enumeradas en el anexo III, según corresponda, junto con la notificación.
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178. Las autoridades competentes podrán establecer los procedimientos de supervisión aplicables a …
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Las autoridades competentes podrán establecer los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, de otras entidades no mencionadas en el apartado 172 y, cuando se identifiquen conforme a un enfoque basado en el riesgo, otros titulares de funciones clave de las entidades. Como parte de esos procedimientos, las autoridades competentes también podrán solicitar a esas entidades que les informen sobre los resultados de la evaluación realizada y que les presenten la documentación pertinente.
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179. Las autoridades competentes deberán establecer un período máximo para su evaluación de …
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Las autoridades competentes deberán establecer un período máximo para su evaluación de idoneidad, que no será superior a cuatro meses desde la fecha en que la entidad realice las notificaciones a que se refieren los apartados 175 a 177. Cuando una autoridad competente determine que se necesitan documentación e información adicionales para completar la evaluación, ese período podrá interrumpirse desde el momento en que la autoridad competente solicite la documentación e información adicionales necesarias para completar la evaluación, hasta la recepción de dicha documentación e información. Entre la documentación y la información necesarias se incluirán los documentos o trámites de audiencia que resulten necesarios en el curso de los procedimientos administrativos en los casos en que se pretende adoptar una decisión negativa.
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180. De conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE, cuando la evaluación de la …
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De conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE, cuando la evaluación de la idoneidad se realiza en el contexto de una autorización para el ejercicio de la actividad, el período máximo no debe superar los seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si esta estuviera incompleta, un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión25 .
25 Véase la nota a pie de página n.º 28.
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181. Las autoridades competentes realizarán su evaluación sobre la base de la documentación e …
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Las autoridades competentes realizarán su evaluación sobre la base de la documentación e información proporcionadas por la entidad y los miembros evaluados, y los evaluarán con arreglo a los criterios definidos en el Título III, según corresponda.
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182. Las autoridades competentes, como parte de su actividad de supervisión continua, llevarán a …
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Las autoridades competentes, como parte de su actividad de supervisión continua, llevarán a cabo la evaluación continua de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto, y, en el caso de las entidades DRC significativas, la evaluación continua de la idoneidad individual de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades realicen las reevaluaciones necesarias conforme a los apartados 1, 2 y 3 del Título II. Si una reevaluación de idoneidad por parte de una autoridad competente se debe a una reevaluación realizada por una entidad, dicha autoridad competente deberá tener en cuenta, en concreto, las circunstancias que motivaron la reevaluación por parte de la entidad. En particular, las autoridades competentes reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto y la idoneidad individual de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, en las entidades DRC significativas a las que se refiere el apartado 172, siempre que se descubran nuevos hechos o pruebas relevantes durante el curso de la supervisión continua. Esto incluiría situaciones que arrojen dudas significativas, basadas en evidencias, sobre el cumplimiento pasado o actual de los requisitos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por parte de la entidad, los miembros individuales del órgano de administración y, en las entidades significativas a las que se refiere el apartado 173, los responsables de las funciones de control interno y el director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración.
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183. En el caso de las entidades DRC significativas, las autoridades competentes podrán recurrir a …
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En el caso de las entidades DRC significativas, las autoridades competentes podrán recurrir a la celebración de entrevistas si resulta conveniente para las evaluaciones de idoneidad. También se podrán realizar entrevistas para otras entidades con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Título I, así como las circunstancias individuales de la entidad, la persona evaluada y el puesto para el que se realiza la evaluación.
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184. En su caso, el proceso de entrevista podrá servir también para reevaluar la idoneidad de un …
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En su caso, el proceso de entrevista podrá servir también para reevaluar la idoneidad de un miembro del órgano de administración o de un titular de función clave cuando se produzcan nuevos hechos o circunstancias que planteen dudas sobre su idoneidad.
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185. Las autoridades competentes podrán organizar o asistir a reuniones con la entidad, incluso a …
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Las autoridades competentes podrán organizar o asistir a reuniones con la entidad, incluso a las que asistan algunos o todos los miembros de su órgano de administración o titulares de funciones clave, o participar como observador en las reuniones del órgano de administración para evaluar el funcionamiento eficaz del mismo. La frecuencia de tales reuniones deberá establecerse utilizando un enfoque basado en el riesgo.
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186. El incumplimiento de un requisito prudencial u otro requisito regulatorio por parte de una …
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El incumplimiento de un requisito prudencial u otro requisito regulatorio por parte de una entidad puede, en algunas circunstancias, respaldar la conclusión de la autoridad competente de que una persona ya no es idónea; por ejemplo, en el caso de que la autoridad competente determine, siguiendo el procedimiento debido, que una persona no adoptó las medidas que cabría esperar razonablemente de una persona en su puesto para prevenir, remediar o poner fin al incumplimiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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