+206. Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al …

206. Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al …

Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al artículo 28 o al artículo 34, apartado 1, letra c), de la DRRB, las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación de idoneidad una vez que el miembro del órgano de administración, o el órgano de administración en su conjunto, haya tomado posesión de su puesto, dada la urgencia de la situación, y adoptarán su decisión sobre la idoneidad sin demora injustificada, con el objetivo de que el plazo sea de un mes a partir de la fecha en que reciban la notificación de nombramiento según lo establecido en la legislación nacional (por ejemplo, de la entidad) de conformidad con el artículo 28 de la DRRB, o de la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c), en virtud de las competencias de resolución previstas en el artículo 63, apartado 1, letra l), de la DRRB. La autoridad competente informará a la autoridad de resolución sin demora injustificada sobre los resultados de la evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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