+Título IX – Evaluación de la idoneidad por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución en un contexto de resolución
---+203. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución especificarán los procedimientos …
---+204. Como parte de los procedimientos mencionados, se garantizará que las autoridades competentes …
---+205. Los procedimientos garantizarán que las autoridades de resolución notifiquen sin demora a las …
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Título IX – Evaluación de la idoneidad por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución en un contexto de resolución

Título IX – Evaluación de la idoneidad por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución en un contexto de resolución

1. Resumen

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Título Regulación
203. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución especificarán los procedimientos …

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución especificarán los procedimientos aplicables al intercambio de información sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y su sustitución, de conformidad con los artículos 27 y 28 y el artículo 34, apartado 1, letra c), teniendo en cuenta asimismo el artículo 81, apartado 2, de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB), según el cual las autoridades competentes deben informar a las autoridades de resolución del cese de uno o varios miembros del órgano de administración y del nombramiento de uno o varios miembros del órgano de administración con arreglo a los artículos 27 y 28 de la DRRB.

204. Como parte de los procedimientos mencionados, se garantizará que las autoridades competentes …

Como parte de los procedimientos mencionados, se garantizará que las autoridades competentes evalúen la idoneidad de los nuevos miembros del órgano de administración y del órgano de administración en su conjunto, cuando proceda, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 y en el artículo 34, apartado 1, letra c), de la DRRB, de conformidad con los criterios del Título III.

205. Los procedimientos garantizarán que las autoridades de resolución notifiquen sin demora a las …

Los procedimientos garantizarán que las autoridades de resolución notifiquen sin demora a las autoridades competentes cualquier nuevo nombramiento de uno o más miembros del órgano de administración. Al nombrar a los miembros del órgano de administración de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c), en virtud de las competencias de resolución previstas en el artículo 63, apartado 1, letra I), de la DRRB, las autoridades de resolución facilitarán a las autoridades competentes lo antes posible los documentos necesarios para que puedan realizar una evaluación de idoneidad.

206. Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al …

Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al artículo 28 o al artículo 34, apartado 1, letra c), de la DRRB, las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación de idoneidad una vez que el miembro del órgano de administración, o el órgano de administración en su conjunto, haya tomado posesión de su puesto, dada la urgencia de la situación, y adoptarán su decisión sobre la idoneidad sin demora injustificada, con el objetivo de que el plazo sea de un mes a partir de la fecha en que reciban la notificación de nombramiento según lo establecido en la legislación nacional (por ejemplo, de la entidad) de conformidad con el artículo 28 de la DRRB, o de la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c), en virtud de las competencias de resolución previstas en el artículo 63, apartado 1, letra l), de la DRRB. La autoridad competente informará a la autoridad de resolución sin demora injustificada sobre los resultados de la evaluación.

207. El administrador especial nombrado por una autoridad de resolución en cuestión y al que se le …

El administrador especial nombrado por una autoridad de resolución en cuestión y al que se le asignen tareas exclusivamente relacionadas con la ejecución de las acciones de resolución, de conformidad con el artículo 35 de la DRRB, con un mandato temporal no superior al período de resolución, no está sujeto a la evaluación de idoneidad que debe llevar a cabo la autoridad competente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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