+Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación
---+38. La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se …
---+39. Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los …

Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación

Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación

1. Resumen

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Título Regulación
38. La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se …

La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se realizará con una frecuencia adecuada y permitirá la presentación puntual de los indicadores a la autoridad competente cuando esta lo solicite.

39. Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los …

Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los valores de todo su conjunto de indicadores del plan de recuperación (incumplidos o no) al menos mensualmente, aunque los valores de los indicadores no hayan cambiado. La autoridad competente considerará la posibilidad de solicitar dicha información con mayor frecuencia, en particular en situaciones de crisis o cuando se hayan incumplido uno o varios indicadores del plan de recuperación, teniendo en cuenta la naturaleza y la velocidad de la crisis (de evolución rápida o lenta) y el tipo de indicador (por ejemplo, indicadores de liquidez).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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