+Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación
---+38. La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se …
---+39. Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los …
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Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación
Mecanismos de monitorización de los indicadores del plan de recuperación
1. Resumen
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Regulación |
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38. La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se …
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La monitorización de los indicadores del plan de recuperación por parte de la entidad se realizará con una frecuencia adecuada y permitirá la presentación puntual de los indicadores a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
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39. Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los …
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Cuando la autoridad competente lo solicite, la entidad deberá ser capaz de proporcionarle los valores de todo su conjunto de indicadores del plan de recuperación (incumplidos o no) al menos mensualmente, aunque los valores de los indicadores no hayan cambiado. La autoridad competente considerará la posibilidad de solicitar dicha información con mayor frecuencia, en particular en situaciones de crisis o cuando se hayan incumplido uno o varios indicadores del plan de recuperación, teniendo en cuenta la naturaleza y la velocidad de la crisis (de evolución rápida o lenta) y el tipo de indicador (por ejemplo, indicadores de liquidez).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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