+15. El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las …

15. El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las …

El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las entidades de crédito solicitantes con todos los modelos de negocio o mecanismos de prestación de servicios, tanto tradicionales como innovadores y, al mismo tiempo, no exige la utilización de tecnologías específicas o la adopción de estructuras determinadas. Por lo tanto, no impide la aparición y ampliación de nuevas tecnologías y de modelos empresariales innovadores. En consecuencia, las autoridades competentes no deben favorecer o impedir la adopción de una tecnología específica, ni deben favorecer o perjudicar a un modelo de negocio o servicio específicos en el contexto de la evaluación de la solicitud. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de garantizar que el modelo de negocio o el mecanismo de prestación de servicios no supongan un obstáculo para la supervisión efectiva de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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