+4.1 Método común de evaluación
---+11. Las autoridades competentes se asegurarán de que, a efectos de la concesión de una autorización …
---+12. El método común establece los criterios y métodos conforme a los cuales las autoridades …
---+13. A efectos de las presentes Directrices, las referencias al riesgo incluyen también el riesgo de …
---+14. Con el fin de garantizar que la evaluación para la concesión de la autorización se base en …
---+15. El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las …
---+16. Para garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE, la evaluación de las autoridades …
---+17. Las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación para la concesión de la autorización …
---+18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …
---+19. En caso del apartado 18, letra m), y en consonancia con el artículo 10, apartado 1, de las NTR …
---+20. En el caso del apartado 18, letra n), siempre que la ampliación presentada no altere …
---+21. La aplicación del principio de proporcionalidad por parte de las autoridades competentes nunca …

4.1 Método común de evaluación

4.1 Método común de evaluación

1. Resumen

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Título Regulación
11. Las autoridades competentes se asegurarán de que, a efectos de la concesión de una autorización …

Las autoridades competentes se asegurarán de que, a efectos de la concesión de una autorización como entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del RRC, aplican el método común de evaluación establecido en las presentes Directrices.

12. El método común establece los criterios y métodos conforme a los cuales las autoridades …

El método común establece los criterios y métodos conforme a los cuales las autoridades competentes evaluarán los requisitos comunes para conceder la autorización como entidad de crédito establecidos en los artículos 10 a 14 de la Directiva 2013/36/UE.

13. A efectos de las presentes Directrices, las referencias al riesgo incluyen también el riesgo de …

A efectos de las presentes Directrices, las referencias al riesgo incluyen también el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (BC/FT) Por lo tanto, las autoridades competentes evaluarán exhaustivamente los aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a efectos de la concesión de la autorización. Para ello, cooperarán con el supervisor de la PBC/FT correspondiente y con otros organismos públicos pertinentes, según proceda, en cumplimiento del artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE5 .


5 En particular, las Directrices de la ABE sobre la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, los supervisores de la PBC/FT y las unidades de inteligencia financiera en virtud de la Directiva 2013/36/UE. El documento de consulta, EBA/CP/2021/21 de 27 de mayo de 2021, está disponible en https://www.eba.europa.eu/eba-consults-new-guidelines-cooperation-and-information-exchange-area-anti-money-laundering-and

14. Con el fin de garantizar que la evaluación para la concesión de la autorización se base en …

Con el fin de garantizar que la evaluación para la concesión de la autorización se base en información fiable, las autoridades competentes revisarán la información y los documentos presentados con la solicitud de conformidad con las NTR sobre la información para la autorización , a la luz de los requisitos de veracidad, claridad, exactitud, actualización y exhaustividad, y con vistas a garantizar la gestión sólida y prudente de la entidad. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de las NTR sobre la información para la autorización , las autoridades competentes también pueden exigir al solicitante que proporcione información complementaria o explicaciones adicionales.

15. El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las …

El método común es tecnológicamente neutro y abierto a la innovación, por lo que abarca a las entidades de crédito solicitantes con todos los modelos de negocio o mecanismos de prestación de servicios, tanto tradicionales como innovadores y, al mismo tiempo, no exige la utilización de tecnologías específicas o la adopción de estructuras determinadas. Por lo tanto, no impide la aparición y ampliación de nuevas tecnologías y de modelos empresariales innovadores. En consecuencia, las autoridades competentes no deben favorecer o impedir la adopción de una tecnología específica, ni deben favorecer o perjudicar a un modelo de negocio o servicio específicos en el contexto de la evaluación de la solicitud. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de garantizar que el modelo de negocio o el mecanismo de prestación de servicios no supongan un obstáculo para la supervisión efectiva de las autoridades competentes.

16. Para garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE, la evaluación de las autoridades …

Para garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE, la evaluación de las autoridades competentes debe ser únicamente técnica, reflejar la normativa prudencial y ser conforme al artículo 11 de la Directiva 2013/36/UE.

4.1.1 Proporcionalidad

17. Las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación para la concesión de la autorización …

Las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación para la concesión de la autorización de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tal como se especifica en estas Directrices, con el fin de garantizar que la evaluación sea coherente con el perfil de riesgo individual y el modelo de negocio de la entidad de crédito solicitante, de modo que se alcancen efectivamente los objetivos de los requisitos regulatorios.

18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …

A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) el tamaño previsto del balance de la entidad de crédito solicitante y sus filiales en el ámbito de la consolidación prudencial, según proceda;
  • b) la presencia geográfica prevista de la entidad de crédito solicitante y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción;
  • c) la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante, incluido si la entidad de crédito forma parte de un grupo;
  • d) si la entidad está o no admitida a cotización;
  • e) el tipo de actividades y servicios previstos que realizará la entidad de crédito solicitante (p. ej., véase también el anexo 1 de la Directiva 2013/36/UE y el anexo 1 de la Directiva 2014/65/UE);
  • f) el modelo de negocio (incluido su carácter innovador, su carácter único o su complejidad) y la estrategia, así como el nivel de riesgo previsto derivado de la aplicación y la ejecución; la naturaleza y la complejidad de las actividades previstas;
  • g) la estructura organizativa de la entidad de crédito;
  • h) la estrategia de riesgo prevista, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante;
  • i) la estructura de propiedad y de financiación de la entidad de crédito solicitante;
  • j) el tipo de clientes (p. ej., minoristas, corporativos, institucionales, pequeñas empresas, entidades públicas) y la complejidad de los productos o contratos previstos;
  • k) las funciones que se prevé externalizar y los canales de distribución previstos;
  • l) los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes o planificados, incluidos los sistemas de continuidad y las funciones externalizadas en esta área;
  • m) si la entidad de crédito solicitante pertenece a un grupo sujeto a la supervisión consolidada de la autoridad competente;
  • n) si la entidad de crédito solicitante presenta una solicitud únicamente para actividades específicas, o si una entidad de crédito ya existente solicita una ampliación del ámbito de la autorización siempre que esta se haya concedido exclusivamente para el ejercicio de actividades específicas;
  • o) la coherencia con el tipo y el alcance de la información requerida en virtud de las NTR sobre la información para la autorización .
19. En caso del apartado 18, letra m), y en consonancia con el artículo 10, apartado 1, de las NTR …

En caso del apartado 18, letra m), y en consonancia con el artículo 10, apartado 1, de las NTR sobre la información para la autorización , la intensidad de la evaluación tendrá en cuenta el conocimiento directo de la autoridad competente —basado en la información de que dispone— del modelo de negocio, el perfil de riesgo y las condiciones prudenciales, financieras, de negocio y operativas actuales de la entidad de crédito o grupo solicitante.

20. En el caso del apartado 18, letra n), siempre que la ampliación presentada no altere …

En el caso del apartado 18, letra n), siempre que la ampliación presentada no altere sustancialmente la naturaleza y el perfil de riesgo de la entidad de crédito, la evaluación de las autoridades competentes tendrá un alcance limitado y se centrará en la repercusión de las nuevas actividades adicionales en el modelo de negocio general y en la capacidad de cumplir los requisitos prudenciales, en particular en la gestión sólida y prudente de la entidad de crédito (incluidos, en particular, la rentabilidad de las nuevas líneas de negocio y la sostenibilidad global del plan de negocio, la idoneidad de los miembros del órgano de dirección en su función de dirección o supervisión, el marco de control interno y los sistemas de TI). También debe tener en cuenta el conocimiento directo de la autoridad competente del modelo de negocio, el perfil de riesgo y las condiciones prudenciales, financieras, de negocio y operativas actuales de la entidad de crédito solicitante.

21. La aplicación del principio de proporcionalidad por parte de las autoridades competentes nunca …

La aplicación del principio de proporcionalidad por parte de las autoridades competentes nunca puede traducirse en que se exima a la entidad de crédito solicitante del cumplimiento de los requisitos obligatorios para la concesión de la autorización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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