+280. Para los instrumentos concedidos se establecerá un período de retención de al menos un año. Se …

280. Para los instrumentos concedidos se establecerá un período de retención de al menos un año. Se …

Para los instrumentos concedidos se establecerá un período de retención de al menos un año. Se fijarán períodos más prolongados en particular cuando los ajustes ex post al riesgo dependan principalmente de variaciones en el valor de los instrumentos que han sido concedidos. Cuando el período de diferimiento sea de al menos cinco años, puede imponerse un período de retención para la parte diferida de al menos seis meses para el personal identificado distinto de los miembros del órgano de dirección y la alta dirección, a los que se aplicará un período de retención mínimo de un año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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