+68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …
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68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …
Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios dentro de su jurisdicción, el supervisor de PBC/FT cooperará e intercambiará información con el supervisor de PBC/FT pertinente del Estado miembro en el que esté establecida la administración central de la entidad, en particular al realizar la evaluación del riesgo de BC/FT.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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