+68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …

68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …

Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios dentro de su jurisdicción, el supervisor de PBC/FT cooperará e intercambiará información con el supervisor de PBC/FT pertinente del Estado miembro en el que esté establecida la administración central de la entidad, en particular al realizar la evaluación del riesgo de BC/FT.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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