+7.1 Evaluación de las notificaciones para el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios
---+66. El supervisor prudencial de acogida que reciba la notificación sobre el ejercicio del derecho …
---+67. Cuando lo solicite el supervisor de PBC/FT, el supervisor prudencial compartirá con este la …
---+68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …
---+69. En circunstancias en las que la entidad esté expuesta a un riesgo significativo o mayor de …

7.1 Evaluación de las notificaciones para el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios

Supervisores prudenciales

1. Resumen

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Título Regulación
66. El supervisor prudencial de acogida que reciba la notificación sobre el ejercicio del derecho …

El supervisor prudencial de acogida que reciba la notificación sobre el ejercicio del derecho de establecimiento en su territorio del supervisor prudencial de origen de la entidad notificará al supervisor de PBC/FT pertinente de su Estado miembro la recepción de dicha notificación.

67. Cuando lo solicite el supervisor de PBC/FT, el supervisor prudencial compartirá con este la …

Cuando lo solicite el supervisor de PBC/FT, el supervisor prudencial compartirá con este la información sobre el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por parte de la entidad.

Supervisores de PBC/FT

68. Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de …

Una vez recibida del supervisor prudencial la información sobre el ejercicio del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios dentro de su jurisdicción, el supervisor de PBC/FT cooperará e intercambiará información con el supervisor de PBC/FT pertinente del Estado miembro en el que esté establecida la administración central de la entidad, en particular al realizar la evaluación del riesgo de BC/FT.

69. En circunstancias en las que la entidad esté expuesta a un riesgo significativo o mayor de …

En circunstancias en las que la entidad esté expuesta a un riesgo significativo o mayor de BC/FT, los supervisores de PBC/FT considerarán la posibilidad de solicitar información pertinente a la unidad de inteligencia financiera.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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