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---+9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …

Definiciones

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1. Resumen

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Título Regulación
9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) 2015/849 tienen idéntico significado en estas Directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes Directrices se aplican las definiciones siguientes:

Órgano de administraciónÓrgano u órganos de la entidad de crédito o financiera, nombrados de conformidad con la legislación nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad de crédito o financiera y se ocupan de la supervisión y el seguimiento del proceso de adopción de decisiones de dirección, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad.
Órgano de administración en su función de supervisiónEl órgano de administración cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección.
Órgano de administración en su función de direcciónEl órgano de administración cuando desempeñe su función de gestión diaria de la entidad de crédito o financiera.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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