+9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …
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9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …
A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) 2015/849 tienen idéntico significado en estas Directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes Directrices se aplican las definiciones siguientes: | Órgano de administración | Órgano u órganos de la entidad de crédito o financiera, nombrados de conformidad con la legislación nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad de crédito o financiera y se ocupan de la supervisión y el seguimiento del proceso de adopción de decisiones de dirección, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. | | Órgano de administración en su función de supervisión | El órgano de administración cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección. | | Órgano de administración en su función de dirección | El órgano de administración cuando desempeñe su función de gestión diaria de la entidad de crédito o financiera. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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