+17. Entre las categorías 1 a 3, las autoridades competentes podrán clasificar a una empresa de …
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17. Entre las categorías 1 a 3, las autoridades competentes podrán clasificar a una empresa de …
Entre las categorías 1 a 3, las autoridades competentes podrán clasificar a una empresa de servicios de inversión, caso por caso, dentro de una categoría inmediatamente superior o inferior a la que correspondería de acuerdo con los criterios enumerados en el párrafo 15. A este fin, las autoridades competentes tendrán en cuenta aspectos como la magnitud y la complejidad de las operaciones, la dimensión de las actividades de negociación, el importe de los saldos transitorios de clientes, el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión y cualquier otro aspecto relevante. Cuando se realice dicha reclasificación, las autoridades competentes tratarán de asegurar una homogeneidad y comparabilidad suficientes entre las empresas de servicios de inversión de la misma categoría.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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