+208. Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente: a. si los sistemas, procesos y …

208. Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente: a. si los sistemas, procesos y …

Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente:

  • a. si los sistemas, procesos y procedimientos de gobernanza relativos a los ajustes de valoración son suficientemente sólidos, especialmente con respecto a las posiciones menos líquidas, y si son coherentes con la estrategia de la empresa de servicios de inversión;
  • b. si los sistemas y procesos de TI vinculados al marco de valoración son sólidos;

18 Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 021 de 28.1.2016, p. 54). 67

  • c. si la adecuación de los ajustes realizados por las empresas de servicios de inversión se revisa periódicamente.

Riesgo de modelo

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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