+208. Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente: a. si los sistemas, procesos y …
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208. Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente: a. si los sistemas, procesos y …
Las autoridades competentes evaluarán lo siguiente: - a. si los sistemas, procesos y procedimientos de gobernanza relativos a los ajustes de valoración son suficientemente sólidos, especialmente con respecto a las posiciones menos líquidas, y si son coherentes con la estrategia de la empresa de servicios de inversión;
- b. si los sistemas y procesos de TI vinculados al marco de valoración son sólidos;
18 Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 021 de 28.1.2016, p. 54). 67 - c. si la adecuación de los ajustes realizados por las empresas de servicios de inversión se revisa periódicamente.
Riesgo de modelo
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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