+13. Las autoridades de resolución, al establecer la metodología para la definición del perímetro de …
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13. Las autoridades de resolución, al establecer la metodología para la definición del perímetro de …
Las autoridades de resolución, al establecer la metodología para la definición del perímetro de transferencia en los planes de resolución, de conformidad con los artículos 10, apartados 1 y 7, letra j), y artículo 12, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, considerarán: - a. la finalidad de los instrumentos (conforme a la estrategia de resolución definida para la entidad) y las actividades de las entidades. En última instancia, el perímetro principal de transferencia estará compuesto por los activos, derechos y/o pasivos cuya transferencia sea crítica o esencial en aras del cumplimiento de los objetivos de resolución, las obligaciones regulatorias (incluidos los pasivos protegidos en virtud del artículo 44 de la Directiva 2014/59/UE o las obligaciones en virtud del artículo 73 de la Directiva 2014/59/UE) y la finalidad del instrumento («primer nivel del perímetro de transferencia»), y su determinación habrá de corresponder con una lista de criterios más elaborados que figuran en la sección 4.1 siguiente;
- b. las interconexiones dentro de la entidad. A reserva de lo dispuesto anteriormente en el párrafo a), las interconexiones que no puedan eliminarse sin esfuerzos prolongados y costosos o a causa de restricciones legales (incluidas las relativas a las salvaguardas previstas en los artículos 76 a 80 de la Directiva 2014/59/UE) se integrarán en el perímetro de transferencia («segundo nivel del perímetro de transferencia») en consonancia con la sección 4.2 siguiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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