+52. Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control …
|
52. Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control …
Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control interno y de los procesos de gestión de riesgos, asegurándose de que el personal cumple con las políticas y los procedimientos establecidos. Dichas revisiones también deberán abordar cualquier cambio significativo que pueda afectar a la efectividad de los controles, como cambios en las condiciones del mercado, en el personal, en la tecnología y en las estructuras de cumplimiento de los límites de exposición, y garantizar que existan procedimientos para elevar el asunto a órganos superiores cuando se superen los límites establecidos. Las revisiones y evaluaciones deberán ser realizadas regularmente por personas o unidades independientes de la función objeto de revisión. Cuando sea necesario introducir modificaciones o mejoras en los controles internos, deberá contarse con un mecanismo de revisión interna que garantice que estas se apliquen de manera oportuna.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|