+52. Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control …

52. Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control …

Las entidades deberán realizar revisiones y evaluaciones periódicas de sus sistemas de control interno y de los procesos de gestión de riesgos, asegurándose de que el personal cumple con las políticas y los procedimientos establecidos. Dichas revisiones también deberán abordar cualquier cambio significativo que pueda afectar a la efectividad de los controles, como cambios en las condiciones del mercado, en el personal, en la tecnología y en las estructuras de cumplimiento de los límites de exposición, y garantizar que existan procedimientos para elevar el asunto a órganos superiores cuando se superen los límites establecidos. Las revisiones y evaluaciones deberán ser realizadas regularmente por personas o unidades independientes de la función objeto de revisión. Cuando sea necesario introducir modificaciones o mejoras en los controles internos, deberá contarse con un mecanismo de revisión interna que garantice que estas se apliquen de manera oportuna.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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