+11. La descripción del mecanismo de intercambio incluirá, como mínimo, la siguiente información: a. …
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11. La descripción del mecanismo de intercambio incluirá, como mínimo, la siguiente información: a. …
La descripción del mecanismo de intercambio incluirá, como mínimo, la siguiente información: - a. Identificación y descripción del papel de las partes interesadas que participarán en el proceso del mecanismo de intercambio, incluidos los depositarios centrales de valores, el posible administrador especial4 , las autoridades de mercado pertinentes y, cuando proceda, cualquier asesor que vaya a ser nombrado por la autoridad de resolución para apoyar la ejecución del mecanismo de intercambio. La descripción incluirá, en la me-dida de lo posible, sus datos de contacto.
- b. Método para la interrupción o suspensión de la negociación y la exclusión de cotización
- o retirada de instrumentos de los centros de negociación.
- c. Descripción clara del funcionamiento del posible instrumento provisional, si lo hubiera.
- d. Descripción de la amortización y cancelación de los instrumentos pertinentes, incluidas las posibles soluciones para tratar los instrumentos cuyas operaciones aún no se hayan liquidado («operaciones en curso»).
- e. Descripción detallada, aunque indicativa, del proceso de conversión, incluida la entrega de nuevos instrumentos cuando proceda, que puede referirse a uno de los siguientes:
- a. conversión de instrumentos o pasivos objeto de recapitalización interna en nuevo capital («conversión directa»);
- b. conversión de instrumentos o pasivos objeto de recapitalización interna que implique el uso de instrumentos provisionales;
- c. una combinación de ambos.
- f. Método para abordar las posibles diferencias entre la valoración definitiva y la provi-sional, como una compensación en caso de un exceso de conversión.
- g. Enfoque para tratar las fracciones de acciones.
- h. Un calendario detallado, aunque indicativo, para la realización de los pasos anteriores, con una distinción adecuada entre:
- a. la fase de planificación de la resolución;
- b. la aplicación de la decisión de resolución;
- c. el período en el que se aplica el mecanismo de intercambio; y
- d. la conclusión del procedimiento de resolución.
- i. Plantillas indicativas o las principales características de los instrumentos jurídicos que se utilizarán para aplicar formalmente la recapitalización interna, cuando estén dispo-nibles.
4 En caso de que se nombrara uno, de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2014/59/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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