+23. Por lo que respecta al artículo 7, apartado 3, de la DSGD, si una entidad adherida no determina …

23. Por lo que respecta al artículo 7, apartado 3, de la DSGD, si una entidad adherida no determina …

Por lo que respecta al artículo 7, apartado 3, de la DSGD, si una entidad adherida no determina con precisión el importe exacto de los depósitos cubiertos en las cuentas beneficiarias ni determina el importe máximo posible de los depósitos cubiertos en dichas cuentas, a efectos del cálculo de las aportaciones el SGD asumirá que todos los fondos de las cuentas beneficiarias están cubiertos. Cuando una entidad adherida comunique el importe exacto de los depósitos cubiertos en dichas cuentas, o un importe máximo posible determinado de los depósitos cubiertos en las cuentas beneficiarias, el SGD tendrá en cuenta estas cifras a la hora de calcular las aportaciones de la entidad adherida. La autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, determinará qué información es necesaria para tener en cuenta el importe exacto o el importe máximo posible determinado de los depósitos cubiertos en una cuenta beneficiaria. En cualquier caso, el SGD debe poder determinar el importe máximo posible de los depósitos cubiertos si dispone de información sobre el número de personas con derecho absoluto a las sumas mantenidas en una cuenta beneficiaria multiplicando dicho número por el nivel de cobertura de conformidad con el artículo 6 de la DSGD. El SGD podrá reflejar saldos transitorios elevados con el fin de determinar el importe máximo posible de los depósitos cubiertos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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