+Objeto
---+5. Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9 …

Objeto

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1. Resumen

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Título Regulación
5. Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9 …

Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 de elaborar directrices dirigidas a las autoridades competentes para establecer y mantener listas o registros nacionales de administradores de créditos autorizados. En ellas se especifican el contenido, los requisitos de accesibilidad y los plazos para actualizar las listas o los registros nacionales de administradores de créditos autorizados, a fin de promover la igualdad de condiciones en toda la Unión y la transparencia para los compradores de créditos y los prestatarios. A efectos de las presentes directrices, se proporciona una plantilla combinada para a) las notificaciones entre las autoridades competentes en relación con la lista o el registro y b) las notificaciones en virtud del artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/2167, ya que algunos elementos de las listas o los registros dependen de que se presente toda la información contenida en ellos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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