+5. Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9 …

5. Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9 …

Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 de elaborar directrices dirigidas a las autoridades competentes para establecer y mantener listas o registros nacionales de administradores de créditos autorizados. En ellas se especifican el contenido, los requisitos de accesibilidad y los plazos para actualizar las listas o los registros nacionales de administradores de créditos autorizados, a fin de promover la igualdad de condiciones en toda la Unión y la transparencia para los compradores de créditos y los prestatarios. A efectos de las presentes directrices, se proporciona una plantilla combinada para a) las notificaciones entre las autoridades competentes en relación con la lista o el registro y b) las notificaciones en virtud del artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/2167, ya que algunos elementos de las listas o los registros dependen de que se presente toda la información contenida en ellos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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