+155. Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de …
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155. Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de …
Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían establecer, como parte de la aplicación de su política y planes de continuidad de la actividad establecidos de conformidad con el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, una gestión adecuada de la continuidad de la actividad y planes de respuesta y recuperación para garantizar su capacidad para operar de forma continuada, gestionar incidentes que podrían perturbar la realización de operaciones esenciales en consonancia con el apetito de riesgo y la tolerancia frente a las perturbaciones del emisor de fichas referenciadas a activos, y limitar las pérdidas y perturbaciones en la prestación de servicios en caso de perturbaciones graves de la actividad. Los emisores de fichas referenciadas a activos podrán establecer una función específica independiente de continuidad de la actividad teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad enumerados en el título I.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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