+155. Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de …

155. Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de …

Sin perjuicio de los requisitos aplicables en virtud del Reglamento DORA, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían establecer, como parte de la aplicación de su política y planes de continuidad de la actividad establecidos de conformidad con el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, una gestión adecuada de la continuidad de la actividad y planes de respuesta y recuperación para garantizar su capacidad para operar de forma continuada, gestionar incidentes que podrían perturbar la realización de operaciones esenciales en consonancia con el apetito de riesgo y la tolerancia frente a las perturbaciones del emisor de fichas referenciadas a activos, y limitar las pérdidas y perturbaciones en la prestación de servicios en caso de perturbaciones graves de la actividad. Los emisores de fichas referenciadas a activos podrán establecer una función específica independiente de continuidad de la actividad teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad enumerados en el título I.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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