+62. Los emisores especificarán en su plan de recuperación que la información facilitada en el mismo …

62. Los emisores especificarán en su plan de recuperación que la información facilitada en el mismo …

Los emisores especificarán en su plan de recuperación que la información facilitada en el mismo se actualizará periódicamente y, al menos, cada vez que se produzca un cambio significativo en el perfil de negocio o financiero del emisor o de la ficha emitida. Cualquier revisión o actualización del plan se notificará a la autoridad competente sin demora indebida. Los emisores de fichas significativas indicarán en su plan de recuperación que actualizarán la información facilitada en él al menos una vez al año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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