+44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …
|
44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …
Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de los miembros individuales del órgano de dirección y del órgano de gestión colectiva. Cuando proceda, el órgano de dirección, en su función de supervisión, se responsabilizará de llevar a cabo la evaluación definitiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|