+44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …

44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …

Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de los miembros individuales del órgano de dirección y del órgano de gestión colectiva. Cuando proceda, el órgano de dirección, en su función de supervisión, se responsabilizará de llevar a cabo la evaluación definitiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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