+C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC
---+37. El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con …
---+38. Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de …
---+39. Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de …
---+40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …
---+41. Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro …
---+42. Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán …
---+43. Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el …
---+44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …
---+45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …
---+46. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta …
---+47. El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier …
---+48. Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la …
---+49. Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de …
---+de los PSC y los emisores de ART
------+50. Como parte de la evaluación de la idoneidad del órgano de dirección, el emisor de ART o el PSC …
------+51. El emisor de ART o el PSC documentará descriptivamente el puesto ocupado por el miembro para el …
---+los PSC y los emisores de ART
------+52. Cuando proceda, al evaluar los conocimientos, competencias y experiencia colectivos adecuados …
------+53. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia colectiva adecuados deberá …
------+54. Al evaluar la adecuación colectiva de los conocimientos, competencias y la experiencia del …
------+55. La composición del órgano de dirección garantizará que los procesos colectivos de toma de …
------+56. El emisor de las ART o el PSC realizarán una evaluación de la idoneidad colectiva del órgano de …
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C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC
C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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37. El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con …
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El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con los artículos 34 (2) y 68 (1) del MiCA, que el órgano de dirección a título colectivo y sus miembros a título individual sean adecuados en todo momento. Velarán por que los miembros del órgano de dirección posean, colectiva e individualmente, los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados para garantizar la gestión eficaz, sólida y prudente y la continuidad de las actividades de la empresa, así como la consideración adecuada de los intereses de sus clientes y la integridad del mercado.
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38. Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de …
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Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de la honorabilidad suficiente, teniendo en cuenta los criterios mencionados en la sección C.2.1, y están en condiciones de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones en todo momento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la sección C.2.4.
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39. Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de …
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Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de ART y PSC adoptarán una política de idoneidad. La política incluirá principios sobre la selección, el seguimiento y la planificación de la sucesión de sus miembros y para la renovación del nombramiento de los miembros existentes, y establecerá, como mínimo, lo siguiente: - a. el proceso de selección, nombramiento, reelección y rotación de los miembros del ór-gano de dirección y el procedimiento interno aplicable para la evaluación de la idonei-dad de los miembros, incluida la función interna responsable de prestar apoyo a la evaluación (por ejemplo, recursos humanos);
- b. los criterios que se utilizarán en la evaluación, que incluirán los criterios de idoneidad establecidos en las presentes Directrices;
- c. los criterios relativos a la composición del órgano de dirección, incluida la forma en que deben tenerse en cuenta los aspectos relacionados con la diversidad en términos de género, edad, formación y experiencia profesional y procedencia geográfica de los miembros del órgano de dirección, y, en su caso, cómo se cumplirán los objetivos re-lativos a un equilibrio de género adecuado;
- d. el canal de comunicación con las autoridades competentes; y
- e. cómo se documentará la evaluación y su resultado, incluido el establecimiento de un periodo de conservación adecuado.
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40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …
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Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del órgano de dirección y de sus miembros: - a. al solicitar la autorización antes de iniciar las actividades que requieren autorización;
- b. cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición del órgano de dirección, incluyendo:
- i. el nombramiento de nuevos miembros del órgano de dirección, incluso en el contexto de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una par-ticipación cualificada en el emisor de ART o el PSAC. Esta evaluación se limitará a los miembros recién nombrados y a la idoneidad colectiva del órgano de di-rección;
- ii. el nuevo nombramiento de los miembros del órgano de dirección, cuando los requisitos del puesto hayan cambiado o si el miembro es nombrado para un puesto diferente dentro del órgano de dirección. Esta evaluación se limitará a los miembros cuyo puesto haya cambiado y al análisis de los aspectos perti-nentes, teniendo en cuenta cualquier requisito adicional para el puesto y la idoneidad colectiva del órgano de dirección;
- c. en el caso de cambios importantes en el modelo de negocio y las actividades, las dis-posiciones legales subyacentes o las tecnologías utilizadas;
- d. de manera continua, a la luz de cualquier nuevo hecho o situación pertinente. En par-ticular, debe llevarse a cabo una reevaluación en los siguientes casos:
- i. Cuando existan dudas sobre la idoneidad individual o colectiva de los miem-bros del órgano de dirección;
- ii. En caso de un posible impacto importante en la reputación de un miembro del órgano de dirección, o del emisor de los ART o los PSC, incluidos aquellos en que los miembros no cumplan la política de conflictos de interés de la em-presa;
- e. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido o se está co-metiendo o se está intentando cometer blanqueo de capitales o financiación del te-rrorismo en relación con dicho emisor de ART o PSC, o cuando se haya constatado que incumple sus obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país, en cualquier caso que pueda afectar sustancialmente, de otro modo, a la idonei-dad del miembro del órgano de dirección.
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41. Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro …
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Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro del órgano de dirección si dicho miembro asume una dirección adicional o comienza a realizar nuevas actividades pertinentes.
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42. Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán …
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Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán su evaluación en los cambios pertinentes en su modelo de negocio y actividades, estrategias, infraestructuras técnicas y perfil de riesgo, así como en la distribución de funciones dentro del órgano de dirección y su efecto en los conocimientos, competencias y experiencia colectivos requeridos del órgano de dirección.
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43. Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el …
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Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el emisor de ART o PSC también evaluará, en el mismo período de tiempo, la idoneidad colectiva del órgano de dirección. En particular, deberá evaluarse qué conocimientos, competencias y experiencia aporta la persona al colectivo o, en el caso de un miembro que haya abandonado el órgano de dirección, los conocimientos y experiencia que podrían faltar tras el cambio de composición del órgano de dirección.
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44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …
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Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de los miembros individuales del órgano de dirección y del órgano de gestión colectiva. Cuando proceda, el órgano de dirección, en su función de supervisión, se responsabilizará de llevar a cabo la evaluación definitiva.
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45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …
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No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir del nombramiento del miembro del órgano de dirección, en cualquiera de los casos siguientes casos debidamente justificados por el emisor de ART o el PSC: - a. Los accionistas, titulares o miembros del emisor de los ART o del PSC nombran y de-signan a los miembros del órgano de dirección en la reunión de accionistas o un tipo de reunión equivalente que no hayan sido propuestos por el emisor de los ART, por el PSC o por su órgano de dirección;
- b. una evaluación de idoneidad individual completa antes del nombramiento de un miembro individual o de la evaluación de idoneidad colectiva consiguiente a un cambio en la composición del órgano de dirección perturbaría su buen funcionamiento, en particular como consecuencia de las siguientes situaciones:
- i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surja de manera repentina o inesperada, por ejemplo, el fallecimiento o la discapacidad de un miembro; y
- ii. cuando un miembro deba ser apartado, por no ser ya adecuado.
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46. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta …
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La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todas las cuestiones pertinentes y a disposición de las evaluaciones. Los emisores de ART o PSC tendrán en cuenta los conocimientos, las capacidades y la experiencia de cada miembro individual del órgano de dirección al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia colectivos adecuados del órgano de dirección y viceversa.
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47. El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier …
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El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier deficiencia detectada entre los conocimientos colectivos necesarios y reales y la experiencia de los miembros del órgano de dirección, así como las medidas que deben adoptarse para subsanar estas deficiencias, en particular la introducción o la formación que deban proporcionarse.
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48. Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la …
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Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la autoridad competente de la propuesta de nombramiento de los miembros o sin demora indebida tras el nombramiento de los miembros.
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49. Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de …
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Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de supervisión, la responsabilidad de evaluar y garantizar la idoneidad del órgano de dirección sigue correspondiendo al emisor de los ART o al PSC. C.3.1 Evaluación de la idoneidad individual de los miembros del órgano de dirección por parte
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de los PSC y los emisores de ART
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de los PSC y los emisores de ART
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los PSC y los emisores de ART
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los PSC y los emisores de ART
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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