+C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC
---+37. El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con …
---+38. Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de …
---+39. Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de …
---+40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …
---+41. Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro …
---+42. Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán …
---+43. Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el …
---+44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …
---+45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …
---+46. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta …
---+47. El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier …
---+48. Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la …
---+49. Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de …
---+de los PSC y los emisores de ART
------+50. Como parte de la evaluación de la idoneidad del órgano de dirección, el emisor de ART o el PSC …
------+51. El emisor de ART o el PSC documentará descriptivamente el puesto ocupado por el miembro para el …
---+los PSC y los emisores de ART
------+52. Cuando proceda, al evaluar los conocimientos, competencias y experiencia colectivos adecuados …
------+53. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia colectiva adecuados deberá …
------+54. Al evaluar la adecuación colectiva de los conocimientos, competencias y la experiencia del …
------+55. La composición del órgano de dirección garantizará que los procesos colectivos de toma de …
------+56. El emisor de las ART o el PSC realizarán una evaluación de la idoneidad colectiva del órgano de …

C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC

C.3. Evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de dirección por parte de los emisores de ART y PSC

1. Resumen

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Título Regulación
37. El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con …

El emisor de ART y PSC tendrá la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con los artículos 34 (2) y 68 (1) del MiCA, que el órgano de dirección a título colectivo y sus miembros a título individual sean adecuados en todo momento. Velarán por que los miembros del órgano de dirección posean, colectiva e individualmente, los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados para garantizar la gestión eficaz, sólida y prudente y la continuidad de las actividades de la empresa, así como la consideración adecuada de los intereses de sus clientes y la integridad del mercado.

38. Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de …

Los emisores de ART y PSC garantizarán que todos los miembros del órgano de dirección gozan de la honorabilidad suficiente, teniendo en cuenta los criterios mencionados en la sección C.2.1, y están en condiciones de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones en todo momento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la sección C.2.4.

39. Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de …

Sin perjuicio de la aprobación de los accionistas, los órganos de dirección de los emisores de ART y PSC adoptarán una política de idoneidad. La política incluirá principios sobre la selección, el seguimiento y la planificación de la sucesión de sus miembros y para la renovación del nombramiento de los miembros existentes, y establecerá, como mínimo, lo siguiente:

  • a. el proceso de selección, nombramiento, reelección y rotación de los miembros del ór-gano de dirección y el procedimiento interno aplicable para la evaluación de la idonei-dad de los miembros, incluida la función interna responsable de prestar apoyo a la evaluación (por ejemplo, recursos humanos);
  • b. los criterios que se utilizarán en la evaluación, que incluirán los criterios de idoneidad establecidos en las presentes Directrices;
  • c. los criterios relativos a la composición del órgano de dirección, incluida la forma en que deben tenerse en cuenta los aspectos relacionados con la diversidad en términos de género, edad, formación y experiencia profesional y procedencia geográfica de los miembros del órgano de dirección, y, en su caso, cómo se cumplirán los objetivos re-lativos a un equilibrio de género adecuado;
  • d. el canal de comunicación con las autoridades competentes; y
  • e. cómo se documentará la evaluación y su resultado, incluido el establecimiento de un periodo de conservación adecuado.
40. Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del …

Los emisores de ART y PSC llevarán a cabo la evaluación o una reevaluación de la idoneidad del órgano de dirección y de sus miembros:

  • a. al solicitar la autorización antes de iniciar las actividades que requieren autorización;
  • b. cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición del órgano de dirección, incluyendo:
  • i. el nombramiento de nuevos miembros del órgano de dirección, incluso en el contexto de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una par-ticipación cualificada en el emisor de ART o el PSAC. Esta evaluación se limitará a los miembros recién nombrados y a la idoneidad colectiva del órgano de di-rección;
  • ii. el nuevo nombramiento de los miembros del órgano de dirección, cuando los requisitos del puesto hayan cambiado o si el miembro es nombrado para un puesto diferente dentro del órgano de dirección. Esta evaluación se limitará a los miembros cuyo puesto haya cambiado y al análisis de los aspectos perti-nentes, teniendo en cuenta cualquier requisito adicional para el puesto y la idoneidad colectiva del órgano de dirección;
  • c. en el caso de cambios importantes en el modelo de negocio y las actividades, las dis-posiciones legales subyacentes o las tecnologías utilizadas;
  • d. de manera continua, a la luz de cualquier nuevo hecho o situación pertinente. En par-ticular, debe llevarse a cabo una reevaluación en los siguientes casos:
  • i. Cuando existan dudas sobre la idoneidad individual o colectiva de los miem-bros del órgano de dirección;
  • ii. En caso de un posible impacto importante en la reputación de un miembro del órgano de dirección, o del emisor de los ART o los PSC, incluidos aquellos en que los miembros no cumplan la política de conflictos de interés de la em-presa;
  • e. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido o se está co-metiendo o se está intentando cometer blanqueo de capitales o financiación del te-rrorismo en relación con dicho emisor de ART o PSC, o cuando se haya constatado que incumple sus obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país, en cualquier caso que pueda afectar sustancialmente, de otro modo, a la idonei-dad del miembro del órgano de dirección.
41. Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro …

Los emisores de ART y PSC volverán a evaluar el compromiso de tiempo suficiente de un miembro del órgano de dirección si dicho miembro asume una dirección adicional o comienza a realizar nuevas actividades pertinentes.

42. Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán …

Cuando se realicen reevaluaciones colectivas de idoneidad, los emisores de ART y CASP centrarán su evaluación en los cambios pertinentes en su modelo de negocio y actividades, estrategias, infraestructuras técnicas y perfil de riesgo, así como en la distribución de funciones dentro del órgano de dirección y su efecto en los conocimientos, competencias y experiencia colectivos requeridos del órgano de dirección.

43. Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el …

Al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados de un miembro, el emisor de ART o PSC también evaluará, en el mismo período de tiempo, la idoneidad colectiva del órgano de dirección. En particular, deberá evaluarse qué conocimientos, competencias y experiencia aporta la persona al colectivo o, en el caso de un miembro que haya abandonado el órgano de dirección, los conocimientos y experiencia que podrían faltar tras el cambio de composición del órgano de dirección.

44. Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de …

Antes de proceder al nombramiento de los miembros individuales, se procederá a la evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de los miembros individuales del órgano de dirección y del órgano de gestión colectiva. Cuando proceda, el órgano de dirección, en su función de supervisión, se responsabilizará de llevar a cabo la evaluación definitiva.

45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …

No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir del nombramiento del miembro del órgano de dirección, en cualquiera de los casos siguientes casos debidamente justificados por el emisor de ART o el PSC:

  • a. Los accionistas, titulares o miembros del emisor de los ART o del PSC nombran y de-signan a los miembros del órgano de dirección en la reunión de accionistas o un tipo de reunión equivalente que no hayan sido propuestos por el emisor de los ART, por el PSC o por su órgano de dirección;
  • b. una evaluación de idoneidad individual completa antes del nombramiento de un miembro individual o de la evaluación de idoneidad colectiva consiguiente a un cambio en la composición del órgano de dirección perturbaría su buen funcionamiento, en particular como consecuencia de las siguientes situaciones:
  • i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surja de manera repentina o inesperada, por ejemplo, el fallecimiento o la discapacidad de un miembro; y
  • ii. cuando un miembro deba ser apartado, por no ser ya adecuado.
46. La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta …

La evaluación de los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todas las cuestiones pertinentes y a disposición de las evaluaciones. Los emisores de ART o PSC tendrán en cuenta los conocimientos, las capacidades y la experiencia de cada miembro individual del órgano de dirección al evaluar los conocimientos, las capacidades y la experiencia colectivos adecuados del órgano de dirección y viceversa.

47. El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier …

El emisor de ART o PSC documentará los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier deficiencia detectada entre los conocimientos colectivos necesarios y reales y la experiencia de los miembros del órgano de dirección, así como las medidas que deben adoptarse para subsanar estas deficiencias, en particular la introducción o la formación que deban proporcionarse.

48. Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la …

Para garantizar la adecuada supervisión en curso, el emisor de los ART y el PSC informarán a la autoridad competente de la propuesta de nombramiento de los miembros o sin demora indebida tras el nombramiento de los miembros.

49. Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de …

Cuando la evaluación también la llevan a cabo las autoridades competentes con fines de supervisión, la responsabilidad de evaluar y garantizar la idoneidad del órgano de dirección sigue correspondiendo al emisor de los ART o al PSC. C.3.1 Evaluación de la idoneidad individual de los miembros del órgano de dirección por parte

de los PSC y los emisores de ART

de los PSC y los emisores de ART

los PSC y los emisores de ART

los PSC y los emisores de ART

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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