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63. Las autoridades competentes garantizarán que la descripción de estos procedimientos de …
Las autoridades competentes garantizarán que la descripción de estos procedimientos de evaluación esté a disposición del público. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los miembros recién nombrados del órgano de dirección y el órgano de dirección como órgano colectivo sean evaluados por las autoridades competentes. Los procedimientos de supervisión también deben garantizar que los miembros nuevamente designados del órgano de dirección sean reevaluados por la autoridad competente de conformidad con las presentes Directrices, cuando sea necesaria una nueva evaluación debido a un cambio en la información requerida o en el puesto ocupado por el miembro nombrado de nuevo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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