+C.5. Evaluación de idoneidad por las autoridades competentes
---+62. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
---+63. Las autoridades competentes garantizarán que la descripción de estos procedimientos de …
---+64. Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan …
---+65. Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y PSC que les notifiquen sin demora …
---+66. En los casos debidamente justificados a que se refiere el apartado 45, se exigirá a los …
---+67. Las autoridades competentes establecerán un plazo máximo para su evaluación de la idoneidad que …
---+68. Cuando una autoridad competente determine que es necesaria información adicional a la exigida …
---+69. Las autoridades competentes llevarán a cabo su evaluación sobre la base de la información …
---+70. Las autoridades competentes exigirán a los emisores ART y a PSC que presenten la información y …
---+71. Cuando proceda, en el marco de un enfoque basado en el riesgo, y en el caso de los emisores de …
---+72. La evaluación de la idoneidad individual y colectiva de los miembros del órgano de dirección se …
---+73. Las autoridades competentes podrán asistir o celebrar reuniones con el emisor de ART o PSC …
---+74. Las autoridades competentes velarán por que los emisores de ART y PSC lleven a cabo las …
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C.5. Evaluación de idoneidad por las autoridades competentes
C.5. Evaluación de idoneidad por las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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62. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
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Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de ART y PSC. Al especificar los procedimientos de supervisión, las autoridades competentes tendrán en cuenta que una evaluación de la idoneidad realizada después de que el miembro haya tomado posesión de su cargo podría dar lugar a la necesidad de retirar del órgano de dirección a un miembro no idóneo o a una situación en la que el órgano de dirección en su conjunto haya dejado de ser idóneo.
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63. Las autoridades competentes garantizarán que la descripción de estos procedimientos de …
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Las autoridades competentes garantizarán que la descripción de estos procedimientos de evaluación esté a disposición del público. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los miembros recién nombrados del órgano de dirección y el órgano de dirección como órgano colectivo sean evaluados por las autoridades competentes. Los procedimientos de supervisión también deben garantizar que los miembros nuevamente designados del órgano de dirección sean reevaluados por la autoridad competente de conformidad con las presentes Directrices, cuando sea necesaria una nueva evaluación debido a un cambio en la información requerida o en el puesto ocupado por el miembro nombrado de nuevo.
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64. Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan …
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Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan abordar los casos de incumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes de manera oportuna.
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65. Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y PSC que les notifiquen sin demora …
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Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y PSC que les notifiquen sin demora cualquier puesto vacante en el órgano de dirección. Las autoridades competentes que evalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección antes de su nombramiento deberán exigir al emisor de la ART o al PSC que se les notifique sin demora indebida después de que la empresa haya decidido proponer al miembro para su nombramiento. Las autoridades competentes que evalúen la idoneidad de los miembros del órgano de dirección después del nombramiento exigirán al emisor de los ART o al PSC que notifiquen el nombramiento a más tardar dos semanas después del nombramiento. Esta notificación incluirá la información mencionada en el apartado 70.
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66. En los casos debidamente justificados a que se refiere el apartado 45, se exigirá a los …
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En los casos debidamente justificados a que se refiere el apartado 45, se exigirá a los emisores de ART y PSC que faciliten la documentación completa exigida en el apartado 70 a la autoridad competente en el plazo de un mes a partir del nombramiento del miembro.
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67. Las autoridades competentes establecerán un plazo máximo para su evaluación de la idoneidad que …
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Las autoridades competentes establecerán un plazo máximo para su evaluación de la idoneidad que no deberá ser superior a cuatro meses a partir de la fecha en que se efectuasen las notificaciones de la designación prevista o efectiva por el emisor de los ART o de los PSC.
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68. Cuando una autoridad competente determine que es necesaria información adicional a la exigida …
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Cuando una autoridad competente determine que es necesaria información adicional a la exigida en virtud del apartado 70 para completar la evaluación, el plazo establecido en el apartado 67 podrá suspenderse desde el momento en que la autoridad competente solicite información adicional hasta su recepción.
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69. Las autoridades competentes llevarán a cabo su evaluación sobre la base de la información …
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Las autoridades competentes llevarán a cabo su evaluación sobre la base de la información facilitada por el emisor de ART y PSC y los miembros evaluados, y los evaluarán con arreglo a los conceptos definidos en las presentes Directrices, según proceda.
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70. Las autoridades competentes exigirán a los emisores ART y a PSC que presenten la información y …
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Las autoridades competentes exigirán a los emisores ART y a PSC que presenten la información y la documentación necesarias para la evaluación de la idoneidad del miembro del órgano de dirección, incluida la información y la documentación necesarias para la evaluación de la idoneidad en el momento de la autorización, tal como se especifica en el Reglamento Delegado de la Comisión, con arreglo al artículo 18, apartado 6, del MiCA, en relación con la aplicación del apartado 2, letra i), del presente artículo en el caso de un emisor de ART y el mandato establecido en el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento en relación con la aplicación del apartado 2, letra g), del presente artículo, en el caso de un PSC, que contenga pruebas de la suficiente honorabilidad de los miembros, así como de los adecuados conocimientos, habilidades y experiencia individuales y colectivos de los miembros y del órgano de dirección, y la capacidad para dedicar el tiempo suficiente.
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71. Cuando proceda, en el marco de un enfoque basado en el riesgo, y en el caso de los emisores de …
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Cuando proceda, en el marco de un enfoque basado en el riesgo, y en el caso de los emisores de ART significativos, las autoridades competentes utilizarán también entrevistas a efectos de las evaluaciones de idoneidad.
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72. La evaluación de la idoneidad individual y colectiva de los miembros del órgano de dirección se …
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La evaluación de la idoneidad individual y colectiva de los miembros del órgano de dirección se realizará de manera continua por la autoridad competente, como parte de sus actividades de supervisión en curso.
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73. Las autoridades competentes podrán asistir o celebrar reuniones con el emisor de ART o PSC …
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Las autoridades competentes podrán asistir o celebrar reuniones con el emisor de ART o PSC, incluso con algunos o todos los miembros de su órgano de dirección, o participar en calidad de observador en las reuniones del órgano de dirección para evaluar el efectivo funcionamiento. La frecuencia de dichas reuniones debe fijarse utilizando un enfoque basado en el riesgo.
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74. Las autoridades competentes velarán por que los emisores de ART y PSC lleven a cabo las …
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Las autoridades competentes velarán por que los emisores de ART y PSC lleven a cabo las reevaluaciones necesarias con arreglo a las secciones C.3, C.3.1 y C.3.2. Si una reevaluación de la idoneidad por parte de una autoridad competente está motivada por una reevaluación por parte de un emisor de ART o PSC, dicha autoridad competente tendrá en cuenta las circunstancias que motivaron la reevaluación y su impacto en la idoneidad individual y colectiva del órgano de dirección.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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