+3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en los …

3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en los …

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en los sitios web de la ABE y de la AEVM en todas las lenguas oficiales de la UE, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE o a la AEVM si: i) cumplen,

  • ii) no cumplen, pero tienen intención de cumplir, o iii) no cumplen y tienen intención de no cumplir las presentes directrices. En caso de incumplimiento, las autoridades competentes también deberán notificar a la AEVM o a la ABE, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de estas directrices en los sitios web de la AEVM y de la ABE en todas las lenguas oficiales de la UE, los motivos por los que no cumplen estas directrices. Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Cualquier cambio en el estado de cumplimiento deberá notificarse igualmente a la ABE o a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/