+74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …
|
74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …
En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: - a) identificarán y etiquetarán las pérdidas relacionadas con los riesgos ambientales en sus registros de pérdidas operacionales, en consonancia con la taxonomía de riesgos y la metodología para clasificar los eventos de pérdidas establecidos en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el ar-tículo 317, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- b) desarrollarán procesos para evaluar y gestionar la probabilidad y el impacto de los riesgos de litigio relacionados con el medio ambiente;
- c) utilizarán el análisis de escenarios para determinar cómo los factores de riesgos físi-cos pueden afectar a la continuidad de su negocio; y
- d) tendrán en cuenta los riesgos ambientales materiales al elaborar los planes de conti-nuidad del negocio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|