+74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …

74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …

En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades:

  • a) identificarán y etiquetarán las pérdidas relacionadas con los riesgos ambientales en sus registros de pérdidas operacionales, en consonancia con la taxonomía de riesgos y la metodología para clasificar los eventos de pérdidas establecidos en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el ar-tículo 317, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
  • b) desarrollarán procesos para evaluar y gestionar la probabilidad y el impacto de los riesgos de litigio relacionados con el medio ambiente;
  • c) utilizarán el análisis de escenarios para determinar cómo los factores de riesgos físi-cos pueden afectar a la continuidad de su negocio; y
  • d) tendrán en cuenta los riesgos ambientales materiales al elaborar los planes de conti-nuidad del negocio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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