+5.6 Políticas y procedimientos para las categorías de riesgo financiero
---+67. Las entidades conocerán y gestionarán el impacto actual y potencialmente futuro de los ries-gos …
---+68. A efectos de la integración de los riesgos ASG en las políticas y los procedimientos de riesgo …
---+69. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades incluirán en sus políticas y procedimientos …
---+70. Con respecto al riesgo de mercado, las entidades analizarán cómo los riesgos ASG podrían …
---+71. Con respecto al riesgo de liquidez y financiación, las entidades considerarán, al menos, cómo …
---+72. Además, en lo que respecta a los riesgos ambientales, las entidades considerarán cómo estos …
---+73. Con respecto al riesgo operacional, las entidades examinarán cómo los riesgos ASG podrían …
---+74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …
---+75. Con respecto a los riesgos reputacionales, las entidades estudiarán y gestionarán el impacto de …
---+76. Como parte de su gestión de los riesgos de conducta, de litigio y reputacionales, las entidades …
---+77. Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que …
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5.6 Políticas y procedimientos para las categorías de riesgo financiero
5.6 Políticas y procedimientos para las categorías de riesgo financiero
1. Resumen
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Regulación |
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67. Las entidades conocerán y gestionarán el impacto actual y potencialmente futuro de los ries-gos …
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Las entidades conocerán y gestionarán el impacto actual y potencialmente futuro de los ries-gos ASG en sus exposiciones al riesgo de crédito, en la valoración de sus posiciones sujetas a riesgo de mercado, en particular a efectos de una valoración prudente, en su perfil de riesgo y sus colchones de liquidez, en sus riesgos operacionales (incluido el de litigio) y en los riesgos reputacionales, utilizando también análisis prospectivos. 5.6.1. Riesgo de crédito
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68. A efectos de la integración de los riesgos ASG en las políticas y los procedimientos de riesgo …
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A efectos de la integración de los riesgos ASG en las políticas y los procedimientos de riesgo de crédito, tal como se establece en el apartado 56 de las Directrices de la ABE sobre conce-sión y seguimiento de préstamos, las entidades garantizarán que sus políticas sectoriales de crédito, que reflejan los riesgos ASG, se transmitan en cascada y se traduzcan en criterios claros de concesión a disposición del personal de las líneas de negocio y de los responsables de la toma de decisiones crediticias, y velarán por que los riesgos ASG se integren en el marco de seguimiento del riesgo de crédito.
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69. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades incluirán en sus políticas y procedimientos …
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En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades incluirán en sus políticas y procedimientos una combinación de aspectos cualitativos y cuantitativos. Sobre la base de su evaluación de materialidad y su apetito de riesgo, las entidades establecerán métricas cuantitativas de riesgo de crédito que cubran los segmentos de clientes, los tipos de garantías reales y los instrumentos de mitigación del riesgo más significativos. 5.6.2. Riesgo de mercado
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70. Con respecto al riesgo de mercado, las entidades analizarán cómo los riesgos ASG podrían …
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Con respecto al riesgo de mercado, las entidades analizarán cómo los riesgos ASG podrían afectar al valor de los instrumentos financieros de su cartera, evaluarán el riesgo potencial de pérdidas en su cartera y el aumento de la volatilidad en el valor de su cartera, y establecerán procesos eficaces para controlar o mitigar los efectos asociados como parte de su marco de gestión del riesgo de mercado, incluyendo, cuando proceda, la revisión del apetito de riesgo de la cartera de negociación y el establecimiento de límites internos para las posiciones o exposiciones de los clientes. 5.6.3. Riesgo de liquidez y de financiación
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71. Con respecto al riesgo de liquidez y financiación, las entidades considerarán, al menos, cómo …
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Con respecto al riesgo de liquidez y financiación, las entidades considerarán, al menos, cómo podrían afectar los riesgos ASG a los flujos netos de salida de efectivo (por ejemplo, mayores disposiciones de líneas de crédito) o al valor de los activos que constituyen sus colchones de liquidez y, cuando proceda, incorporarán estos impactos en la calibración de sus colchones de liquidez o en su marco de gestión del riesgo de liquidez.
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72. Además, en lo que respecta a los riesgos ambientales, las entidades considerarán cómo estos …
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Además, en lo que respecta a los riesgos ambientales, las entidades considerarán cómo estos riesgos podrían afectar a la disponibilidad y/o estabilidad de sus fuentes de financiación y los tendrán en cuenta en su gestión del riesgo de financiación. A este fin, las entidades contem-plarán diferentes horizontes temporales y condiciones tanto normales como adversas, que reflejarán, entre otras cuestiones, los impactos potenciales de los riesgos ambientales en los riesgos reputacionales, una situación que dificulta o encarece el acceso a la financiación de mercado y/o que acelera las retiradas de depósitos. 5.6.4. Riesgos operacionales y reputacionales
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73. Con respecto al riesgo operacional, las entidades examinarán cómo los riesgos ASG podrían …
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Con respecto al riesgo operacional, las entidades examinarán cómo los riesgos ASG podrían afectar a los diferentes tipos de eventos de riesgo operacional a que se refiere el artículo 324 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a su capacidad para seguir prestando servicios esenciales, e incorporarán los riesgos ASG materiales a su marco de gestión del riesgo operacional.
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74. En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: a) identificarán y etiquetarán las pérdidas …
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En cuanto a los riesgos ambientales, las entidades: - a) identificarán y etiquetarán las pérdidas relacionadas con los riesgos ambientales en sus registros de pérdidas operacionales, en consonancia con la taxonomía de riesgos y la metodología para clasificar los eventos de pérdidas establecidos en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el ar-tículo 317, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- b) desarrollarán procesos para evaluar y gestionar la probabilidad y el impacto de los riesgos de litigio relacionados con el medio ambiente;
- c) utilizarán el análisis de escenarios para determinar cómo los factores de riesgos físi-cos pueden afectar a la continuidad de su negocio; y
- d) tendrán en cuenta los riesgos ambientales materiales al elaborar los planes de conti-nuidad del negocio.
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75. Con respecto a los riesgos reputacionales, las entidades estudiarán y gestionarán el impacto de …
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Con respecto a los riesgos reputacionales, las entidades estudiarán y gestionarán el impacto de los riesgos ASG en su reputación, por ejemplo, valorando los riesgos potenciales asociados a la concesión de préstamos y la inversión en empresas que puedan ser propensas a contro-versias relacionadas con aspectos ASG, como violaciones de los derechos sociales o humanos. Las entidades también contemplarán, cuando proceda, los riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de sus compromisos de sostenibilidad o de sus planes de transición, o a la falta (percibida) de credibilidad de tales compromisos y planes.
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76. Como parte de su gestión de los riesgos de conducta, de litigio y reputacionales, las entidades …
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Como parte de su gestión de los riesgos de conducta, de litigio y reputacionales, las entidades contarán con procesos sólidos para identificar, prevenir y gestionar los riesgos resultantes del blanqueo ecológico (“greenwashing”) o de las prácticas de greenwashing percibidas, teniendo en cuenta los principios de alto nivel de las AES establecidos en la sección 2.1 del informe final de la ABE sobre el seguimiento y la supervisión del blanqueo ecológico16 . A este fin, las enti-dades adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la comunicación relacio-nada con la sostenibilidad sea justa, clara y no engañosa, y que las declaraciones de sosteni-bilidad sean precisas, estén fundamentadas y actualizadas, proporcionen una imagen fiel del perfil general de la entidad o del perfil del producto, y se presenten de una forma que resulte fácil de entender. Esto debería hacerse tanto a nivel de la entidad (por ejemplo, en relación con los compromisos de sostenibilidad, incluidos los objetivos a futuro) como a nivel del pro-ducto o de la actividad (por ejemplo, en relación con los productos y las actividades comer-cializados como sostenibles), incluso mediante el seguimiento de los desarrollos jurídicos, las prácticas de mercado y las controversias en torno a las supuestas prácticas de blanqueo eco-lógico. 5.6.5. Riesgo de concentración
16 Informe final de la ABE sobre el seguimiento y la supervisión del blanqueo ecológico (EBA/REP/2024/09).
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77. Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que …
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Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que plantean las concentraciones de exposiciones o garantías reales en contrapartes indivi-duales, contrapartes interdependientes o en determinadas industrias, sectores económicos o regiones geográficas que pueden presentar un mayor grado de vulnerabilidad a los riesgos ASG. Para identificar los riesgos de concentración desde la perspectiva ASG, las entidades to-marán en consideración el tamaño y/o la proporción de sus exposiciones que pueden verse afectadas por los riesgos ASG en relación con las exposiciones totales y como proporción del capital de nivel 1. Las entidades tendrán en cuenta diversos factores ASG, entre otros, las emisiones de GEI, las características sectoriales, la vulnerabilidad de las zonas geográficas a los riesgos físicos, y las deficiencias o controversias sociales o de gobernanza identificadas en las jurisdicciones en las que se localizan las exposiciones o las garantías reales, así como la disponibilidad de factores de mitigación del riesgo. Las entidades evaluarán si el riesgo de concentración desde la perspectiva ASG agrava la vulnerabilidad financiera previa de las ex-posiciones y de qué manera.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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