+25. De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de …

25. De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de …

De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de servicios de tratamiento de datos se considerará auxiliar a las actividades bancarias en cualquiera de las siguientes situaciones ilustrativas:

  • a. cuando preste apoyo a las actividades bancarias, garantizando que las operaciones bancarias se lleven a cabo de manera e fi caz (por ejemplo, desarrollo y/o mantenimiento de sistemas operativos que den soporte a las operaciones bancarias). También se considerará que la prestación de estos servicios de tratamiento de datos a otras empresas de servicios auxiliares del grupo apoya indirectamente a las actividades bancarias;
  • b. cuando complemente las actividades bancarias, por ejemplo, al mejorar, añadir valor o complementar los productos o los servicios bancarios. A este respecto, deben tenerse en cuenta las prácticas sistemáticas de venta cruzada y los canales de distribución comunes, o
  • c. cuando dependa sustancialmente de las actividades bancarias, por ejemplo, cuando los servicios de tratamiento de datos dependan sustancialmente de los datos proporcionados por las actividades bancarias o se encuentren vinculados a ellas (por ejemplo, la provisión de análisis de datos de los pagos de clientes).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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