+Prestación de servicios de tratamiento de datos
---+25. De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de …
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Prestación de servicios de tratamiento de datos
Prestación de servicios de tratamiento de datos
1. Resumen
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Regulación |
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25. De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de …
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De acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados 15 a 21, la prestación de servicios de tratamiento de datos se considerará auxiliar a las actividades bancarias en cualquiera de las siguientes situaciones ilustrativas: - a. cuando preste apoyo a las actividades bancarias, garantizando que las operaciones bancarias se lleven a cabo de manera e fi caz (por ejemplo, desarrollo y/o mantenimiento de sistemas operativos que den soporte a las operaciones bancarias). También se considerará que la prestación de estos servicios de tratamiento de datos a otras empresas de servicios auxiliares del grupo apoya indirectamente a las actividades bancarias;
- b. cuando complemente las actividades bancarias, por ejemplo, al mejorar, añadir valor o complementar los productos o los servicios bancarios. A este respecto, deben tenerse en cuenta las prácticas sistemáticas de venta cruzada y los canales de distribución comunes, o
- c. cuando dependa sustancialmente de las actividades bancarias, por ejemplo, cuando los servicios de tratamiento de datos dependan sustancialmente de los datos proporcionados por las actividades bancarias o se encuentren vinculados a ellas (por ejemplo, la provisión de análisis de datos de los pagos de clientes).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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