+8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …

8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …

Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 tendrán el mismo significado en estas directrices. Serán también de aplicación las definiciones siguientes:

Exposición minorista admisibleCualquier exposición que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 123, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Exposición titulizadaCualquier exposición subyacente a una titulización en relación con la cual las exposiciones derivadas de una posición en dicha titulización reciben una ponderación por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Exposición no titulizadaCualquier exposición ponderada por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Para mayor claridad, están incluidas las exposiciones que forman parte de una cartera titulizada en la que no se ha logrado una transferencia significativa del riesgo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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