+8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …
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8. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º …
Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 tendrán el mismo significado en estas directrices. Serán también de aplicación las definiciones siguientes: | Exposición minorista admisible | Cualquier exposición que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 123, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | Exposición titulizada | Cualquier exposición subyacente a una titulización en relación con la cual las exposiciones derivadas de una posición en dicha titulización reciben una ponderación por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | Exposición no titulizada | Cualquier exposición ponderada por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Para mayor claridad, están incluidas las exposiciones que forman parte de una cartera titulizada en la que no se ha logrado una transferencia significativa del riesgo. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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