+170. Las autoridades competentes evaluarán asimismo la capacidad de la entidad para formarse una …

170. Las autoridades competentes evaluarán asimismo la capacidad de la entidad para formarse una …

Las autoridades competentes evaluarán asimismo la capacidad de la entidad para formarse una opinión completa sobre el grado del riesgo de concentración de mercado al que está expuesta, ya sea por exposiciones a un único factor de riesgo o por exposiciones a múltiples factores de riesgo que estén correlacionados, prestando especial atención a las concentraciones en productos complejos y poco líquidos. Examinarán la evaluación propia que lleve a cabo la entidad de las concentraciones y posiciones ilíquidas. Las autoridades competentes exigirán a las entidades que reduzcan su exposición frente a una entidad de contrapartida central (ECC) determinada en caso de riesgo de concentración excesivo, o que reequilibren sus exposiciones entre sus cuentas de compensación, de conformidad con el artículo 7, letra a), del Reglamento (UE) n.º 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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