+Anexo A: plantilla

Anexo A: plantilla

Esta plantilla se facilita a efectos de la explicación a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. PLANTILLA: EXPLICACIÓN A EFECTOS DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE)

2023/1114

La explicación elaborada a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCAR) contendrá información para cada uno de los campos que figuran a continuación.

n Fecha en la que se emite esta

ó i c explicación

a

c il p x e Nombre (jurídicasde o físicas) la persona que o emiten personasInclúyase: electrónico nombre, y número dirección, de teléfono. dirección de correo

a esta explicación

l e Información de contacto de la

r

b o s persona n físicas) queo personas (jurídicas o emiten estaInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono.

ó i explicación (si es diferente a la

c a anterior) m r Confirmación de que esta

o

f n explicaciónse emite a efectos delSe ruega confirmación.

I artículo 8, apartado 4, del MiCAR , s n Nombre del oferente u oferentes,

e t n e r e f o u e a l n a t i c il o s u r o d a r e p o l ó i c a i c o g e n e de solicitan o del la persona operadorla admisión o u personas operadores a negociación que deUtilice información. el anexo de esta plantilla para facilitar esta

plataformas de negociación en

t n e r e f o e s a n e o n ó i c d s a m r o cuyo explicación Libro nombre blanco uqal se que emite se refiere esta estaIndique la fecha del libro blanco notificado en virtud
l e e r b o s n ó i c a m r o f n I o s r e p o a n o s r e p a l a i c o g e n a n ó i s i m d a f a t a l p e d s e r d a r e p o explicación del Estado(s) tendrá efectos del MiCAR). libro lugar delblanco miembro(s) artículo (será la oferta presentado la 8, «versión apartado pública donde a final» o 1, ladel explicación efectos la presente artículo de la una explicación. 8, presente apartado copia del explicación Adjunte 1, libro del MiCAR, blanco. también y al y que evaluado a se esta refierea

o

admisión a negociación

LegislaciónaplicableIndique la legislación aplicable al criptoactivo, tal como se menciona en el libro blanco.
Resumen clasificación criptoactivo Explicación representación refiere elejecutivo de la regulatoria del detallada de que la digital a la que se libro blanco es unIndique la clasificación regulatoria pretendida y cualquier aspecto clave que desee destacar en el resumen ejecutivo. La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos de la definición de «criptoactivo», incluido el valor o derecho que

o

v i t criptoactivo c a artículoen el sentido del 3, apartado 1, punto 5, delrepresenta, así como la tecnología de registro distribuido o tecnología similar en la que puede

o

t p MiCARtransferirse o almacenarse el criptoactivo.

i

r C Explicación criptoactivo libro blanco dinero electrónico del artículo del MiCAR Explicación criptoactivo libro blancodetallada de que el al que se refiere el no es una ficha de en el sentido 3, apartado 1, punto 7, detallada de que el al que se refiere el no es una fichaLa explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose al valor de una moneda oficial, las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que criptoactivo no pretende mantener un valor estableel con el
referenciada sentido punto 6,a activos en el del artículo 3, apartado 1, del MiCARreferenciándose a otro valor o derecho o a una combinación de los mismos, con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco.

Explicación detallada de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

-Instrumento financiero, a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), del MiCARFuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación (incluidas las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del MiCAR): Explicación: Nota: La explicación podrá complementarse en anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un instrumento financiero. La explicación indicará por qué el criptoactivo no corresponde a ninguno de los tipos de instrumentos financieros (valores negociables, instrumentos mercado monetario, etc.), hará referencia completa a las directrices de la AEVM en virtud del artículo apartado 5, del MiCAR, así como a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de la [MiFID2] Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):o se un del 2, la en el o
-Depósitos, incluidos los depósitos estructurados, a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación: Explicación: Nota: La explicación incluirá todos los aspectos demuestren que el criptoactivo no es un depósito. explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de [DRC/RRC] en Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación:se que La la el o se
-Fondos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra c), del MiCARExplicación: Nota: La explicación incluirá todos los aspectos demuestren que el criptoactivo no es un fondo. explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de la Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR .que La la (UE) en

Breve explicación —a menos que sea pertinente una evaluación más detallada— de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

-Posiciones de titulización a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra d), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es una posición de titulización.
-Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida, o contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra e), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de seguro de vida o distinto del seguro de vida.
-Producto de pensiones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra f), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensiones.
-Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra g), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un plan de pensiones de empleo.
-Productos de pensión individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra h), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensión individual.
-Productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra i), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto paneuropeo de pensiones individuales.
-Sistemas de seguridad social a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra j), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un sistema de seguridad social. Nota: Exponga cualquier otra información que
Otra información pertinenteconsidere apropiada para explicar la clasificación regulatoria del criptoactivo.
ANEXO A LA PLANTILLA:INFORMACIÓN SOBREOFERENTES, PERSONAS QUE SOLICITAN PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓNLA ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN Y OPERADORES DE

Nombre del oferente u Situación regulada —o no— oferentes, de la persona o del oferente u oferentes, la personas que solicitan la persona o personas que

admisión a negociación del operador u operadores de plataformas deo solicitan la admisión negociación o el operador operadores (autorizacióna u LEI (en su caso) oEEE/Estado miembro del establecimiento, sucursal o Información de contacto del domicilio social (según proceda)

negociación en cuyo registro para llevar a cabo nombre se emite esta actividades de servicios

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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