+27. Siempre que sea posible, las autoridades competentes considerarán la integración de los riesgos …
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27. Siempre que sea posible, las autoridades competentes considerarán la integración de los riesgos …
Siempre que sea posible, las autoridades competentes considerarán la integración de los riesgos compuestos, es decir, el impacto adicional derivado de la aparición simultánea o sucesiva de múltiples perturbaciones (tanto si están relacionadas con factores ASG como si se trata de perturbaciones macroeconómicas más amplias). Además, y cuando sea pertinente, se esforzarán (6 ) Dadas las hipótesis necesarias para la calibración de los escenarios y las cuestiones de modelización, como principio general, cuanto más largo sea el horizonte temporal, mayor será la dependencia de la información cualitativa frente a la cuantitativa (p. ej., no se espera un nuevo cálculo preciso de los parámetros de capital y solvencia en un horizonte a largo plazo). (7 ) Por ejemplo, en lo que respecta a los riesgos climáticos: el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la Red para la Ecologización del Sistema Financiero (NGFS), la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (CCI) o los organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales. por evaluar los efectos inducidos, es decir, las consecuencias indirectas y amplificadas que se derivan de las perturbaciones iniciales relacionadas con los criterios ASG, ya sea incorporándolos directamente en los escenarios o como análisis complementario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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