+Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países
---+22. En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el …
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Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países
Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países
1. Resumen
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Regulación |
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22. En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el …
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En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el coordinador debe implicar a las autoridades competentes de esos terceros países en los acuerdos de cooperación relativos al conglomerado financiero, con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/87/CE y a las normas sectoriales sobre enfoques de supervisión equivalentes y acuerdos de confidencialidad comparables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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