+Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países
---+22. En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el …

Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países

Acuerdos de coordinación con las autoridades de supervisión de terceros países

1. Resumen

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Título Regulación
22. En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el …

En caso de que un conglomerado financiero tenga entidades significativas en terceros países, el coordinador debe implicar a las autoridades competentes de esos terceros países en los acuerdos de cooperación relativos al conglomerado financiero, con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/87/CE y a las normas sectoriales sobre enfoques de supervisión equivalentes y acuerdos de confidencialidad comparables.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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