+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en consulta con la ENISA, desarrollarán proyectos de normas técnicas de regulación comunes a fin de:

a)

especificar más detalladamente los elementos que deben incluirse en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a);

b)

especificar más detalladamente los elementos en relación con los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra c), con el fin de garantizar la seguridad de las redes, permitir el establecimiento de salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos y preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos;

c)

especificar más detalladamente los componentes de los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra f);

d)

especificar más detalladamente las normas sobre las pruebas de los planes de continuidad de la actividad y garantizar la efectividad de los controles a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra g), y asegurar que estas pruebas tengan debidamente en cuenta escenarios en los que la calidad de la ejecución de una función esencial o importante se deteriore hasta un nivel inaceptable o falle;

e)

especificar más detalladamente el contenido y el formato del informe sobre la revisión del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el apartado 2.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones.

Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de enero de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito