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+Artículo 26 9 |
Artículo 26 99. Los Estados miembros podrán designar a una única autoridad pública en el sector financiero responsable de las cuestiones relacionadas con las pruebas de penetración basadas en amenazas en el sector financiero a escala nacional y le confiarán todas las competencias y tareas a tal efecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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