+Artículo 28 9

Artículo 28 9

9.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer las plantillas normalizadas para el registro de información a que se refiere el apartado 3, incluyendo la información común a todos los acuerdos contractuales relativa al uso de servicios de TIC. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 17 de enero de 2024.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito