+Artículo 31 5

Artículo 31 5

5.   El supervisor principal notificará al proveedor tercero de servicios de TIC el resultado de la evaluación previa a la designación a que se refiere el apartado 1, letra a). En el plazo de seis semanas a partir de la fecha de la notificación, el proveedor tercero de servicios de TIC podrá presentar al supervisor principal una declaración motivada con cualquier información pertinente a efectos de la evaluación. El supervisor principal considerará la declaración motivada y podrá solicitar que se presente información adicional en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de dicha declaración.

Tras designar a un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial, las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, notificarán al proveedor tercero de servicios de TIC dicha designación y la fecha de inicio a partir de la cual será efectivamente objeto de actividades de supervisión. Dicha fecha de inicio no será posterior en más de un mes a la notificación. El proveedor tercero de servicios de TIC notificará a las entidades financieras a las que presta servicios su designación como esencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito